D. JUAN ANTONIO AZNAR FERNANDEZ, abonado nº 122 del FC Cartagena.
EXPONE
1. Que el pasado 29 de septiembre solicitó a Republic Merchandising presupuesto para la adquisición de la camiseta oficial del FC Cartagena, de la cual esta empresa es distribuidora oficial. La camiseta en cuestión es de la marca Mobel Sport SL.
2. Que tras conocer que el precio ascendía a la cantidad de 59 Euros , incluyendo la personalización (número y nombre) para dejarla tal cual la llevan los jugadores, realizó transferencia por este importe a la cuenta bancaria de Republic Merchandising el pasado 30 de septiembre.
3. Que el pasado 2 de octubre recogió en las oficinas de Republic Merchandising el producto encargado y le sorprendió el hecho de que el tejido y el etiquetado fueran distintos al de otras camisetas de la misma marca.
4. Que pese a no estar del todo satisfecho con la calidad final de la prenda, no procedió a devolverla en ese mismo momento pensando que era la misma que lucían los jugadores, y el único modelo comercializado teniendo en cuenta su categoría de Oficial.
5. Que al día siguiente a la adquisición de la prenda, 4 de octubre, surgió en varios medios la noticia de que había dos versiones de camiseta puestas a la venta en los distintos distribuidores oficiales con diferente calidad en el tejido y sutiles diferencias en los detalles.
6. Que ha tenido la oportunidad de comprobar físicamente que, en efecto, existe otro modelo de camiseta puesto a la venta que sí cumple con los estándares de calidad que el interesado espera como consumidor final de este tipo de productos.
7. Que puesto en contacto con Republic Merchandising, contándoles lo sucedido, le aseguran que, como distribuidores autorizados, al igual que todos los demás (El Corte Inglés, Collados, etc.) se han limitado a poner a la venta el producto que les ha mandado la propia casa Mobel Sport SL.
2. Que tras conocer que el precio ascendía a la cantidad de 59 Euros , incluyendo la personalización (número y nombre) para dejarla tal cual la llevan los jugadores, realizó transferencia por este importe a la cuenta bancaria de Republic Merchandising el pasado 30 de septiembre.
3. Que el pasado 2 de octubre recogió en las oficinas de Republic Merchandising el producto encargado y le sorprendió el hecho de que el tejido y el etiquetado fueran distintos al de otras camisetas de la misma marca.
4. Que pese a no estar del todo satisfecho con la calidad final de la prenda, no procedió a devolverla en ese mismo momento pensando que era la misma que lucían los jugadores, y el único modelo comercializado teniendo en cuenta su categoría de Oficial.
5. Que al día siguiente a la adquisición de la prenda, 4 de octubre, surgió en varios medios la noticia de que había dos versiones de camiseta puestas a la venta en los distintos distribuidores oficiales con diferente calidad en el tejido y sutiles diferencias en los detalles.
6. Que ha tenido la oportunidad de comprobar físicamente que, en efecto, existe otro modelo de camiseta puesto a la venta que sí cumple con los estándares de calidad que el interesado espera como consumidor final de este tipo de productos.
7. Que puesto en contacto con Republic Merchandising, contándoles lo sucedido, le aseguran que, como distribuidores autorizados, al igual que todos los demás (El Corte Inglés, Collados, etc.) se han limitado a poner a la venta el producto que les ha mandado la propia casa Mobel Sport SL.
SOSPECHA
1. Que Mobel Sport SL realizó una tirada inicial de camisetas para satisfacer la demanda existente en Agosto.
2. Que sorprendidos por la gran acogida del producto (motivado en buena parte por la impredecible buena marcha del equipo), y viendo que la fabricación de las prendas podría ser una constante durante todo el año, decidió cambiar el proceso de producción, sin advertir a los consumidores, por uno más flexible y que le permitiera servir más rápido.
3. Que a consecuencia de ese cambio en el proceso de producción, las nuevas camisetas presentan diferencias con las de la primera tirada que, a juicio del interesado, son muy favorables a las primeras pese a lo cual, se han comercializado al mismo precio.
4. Que los distribuidores oficiales, como expertos en el ramo, tenían conocimiento de este cambio pero tampoco han informado de ello al consumidor final.
ENTIENDE
1. Que sus derechos como consumidor han sido vulnerados al no habérsele informado oportunamente, ni por la marca ni por el distribuidor, de que había dos modelos distintos de camiseta puestos a la venta.
2. Que Mobel Sport SL no ha actuado de manera honesta, no reconociendo la existencia de dos modelos en el mercado hasta que la noticia ha saltado a los medios de comunicación.
3. Que le parece bochornoso que el club del que es abonado, el FC Cartagena, haya declinado dar explicaciones sobre el particular y se haya desentendido del asunto despreciando, con su silencio, el cariño que le tienen a la entidad los muchos aficionados que han adquirido (con no pocos sacrificios en muchos casos) la camiseta oficial del equipo.
SOLICITA
1. A Republic Merchandising, pese al buen trato recibido y la rapidez del servicio, la devolución de los 59 Euros abonados en su día por un producto oficial del que, ahora resulta, hay más de una versión comercializada; o en su defecto, la sustitución de la prenda por otra perteneciente a la primera tirada.
2. A Mobel Sport SL, la petición de disculpas públicas a toda la afición del FC Cartagena por lo que, sin duda, supone un claro insulto a su inteligencia, así como la sustitución/devolución de las prendas a todos aquellos afectados, incluyendo a los distribuidores, que reclamen ese derecho.
3. Al FC Cartagena, la petición de disculpas públicas por no haber defendido a sus aficionados; un pronunciamiento oficial respaldándolos en todo este desagradable asunto y, por último; que, en el futuro, procure estar algo más a la altura de las circunstancias dada su condición de Club militante en categoría profesional.